Declaración de Repertorios interpretados en Giras

Las obras interpretadas en todo tipo de actuaciones en vivo, por televisión en emisoras de radio generan unos derechos que deben ser reclamados para que las Sociedades de Autores de los diferentes países las envíen a la Sociedad a la que perteneces en el menor tiempo posible.

Considera que los períodos de liquidación que se efectúan entre Sociedades hermanas suelen ser semestrales, si la notificación de un repertorio no se hace al momento, puede hacerse posteriormente pero representa que tu recibirás los dividendos seis meses más tarde o más.

Si las obras interpretadas no están previamente registradas también habrá retrasos en la cobranza de los derechos, no dejes pasar el tiempo, mantén al día el registro y la notificación de todo tu repertorio.

Las instituciones oficiales como es el caso de los Ayuntamientos en España,  aun cuando llevan a cabo espectáculos gratuitos, pagan derechos a los autores, de acuerdo a sus presupuestos y bajo los convenios establecidos con la Sociedad local, en estos casos como en algunos otros, los pagos son globales, quiere decir que no van especificadas las obras, y frecuentemente no acuden Delegados a solicitar la lista de obras interpretadas, por lo tanto si no nos notificas tu repertorio, no podremos reclamarlo y no percibirás  derechos derivados de este tipo de actuaciones.

 Contactar  -  Inicio